Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 7 de octubre de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de determinadas solicitudes de subvenciones en materia de agricultura y alimentación

Publicado el 27/10/2010 (Nº 210)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN

Texto completo:

La implantación y el desarrollo de tecnologías de la información y la comunicación están suponiendo una modernización en la gestión realizada por las Administraciones Públicas. En este sentido, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, ha supuesto un avance en la construcción de una auténtica Administración Pública electrónica, desarrollando el marco jurídico ofrecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El artículo 24 de la citada ley determina que las Administraciones Públicas crearán registros para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, registro que en la Comunidad Autónoma de Aragón fue creado mediante el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, suponiendo de este modo un progreso en el desarrollo de la prestación de los servicios públicos mediante la utilización de medios electrónicos. La creación de este Registro Telemático permite la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por vía telemática.

Avanzando en este proceso de modernización administrativa, por parte del Departamento de Agricultura y Alimentación se aprobó la Orden de 10 de noviembre de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, mediante la cual se reguló el procedimiento telemático de presentación de la «Solicitud Conjunta» de ayudas de la política agrícola común y de las alegaciones al sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC), de modo que los interesados que así lo considerasen pudieran presentar telemáticamente estas solicitudes.

El éxito que ha supuesto la puesta en marcha de esta tramitación telemática en un proceso que lleva consigo un extensísimo número de procedimientos como es la «Solicitud Conjunta» de ayudas de la política agrícola común y de las alegaciones al sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, agilizando de este modo su tramitación, ha motivado que la presentación telemática de solicitudes se extienda, mediante la aprobación de esta orden, a un conjunto de solicitudes de subvenciones en materia de agricultura y alimentación permitiendo, de este modo, la iniciación del correspondiente procedimiento a solicitud del interesado por medios electrónicos.

La gestión electrónica de los procedimientos requiere la puesta a disposición de los interesados de los correspondientes modelos o sistemas electrónicos de solicitud en sede electrónica, que deben ser accesibles sin restricciones a los ciudadanos. Conforme a ello dichos modelos normalizados de solicitudes se encuentran disponibles en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón existente en la sede electrónica de esta Administración (www.aragon.es).

En consecuencia, conforme a lo preceptuado en el artículo 6.3 del Decreto 228/2006, que determina que la utilización del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma requiere la aprobación previa de una orden del departamento competente indicando que un determinado procedimiento es objeto de tramitación telemática, corresponde a este departamento la aprobación de esta disposición de acuerdo a los apartados 1 y 4 del artículo 14 del Decreto 228/2006, como órgano competente en la gestión de las subvenciones en materia de agricultura y alimentación, conforme a las competencias que le atribuye el artículo 1 del Decreto 102/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto, conforme al Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, establecer el procedimiento para la presentación telemática de las solicitudes de subvenciones en materia de agricultura y alimentación, a partir del ejercicio presupuestario del año 2011, en los siguientes supuestos:

a) Subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias.

b) Subvenciones para la aportación de datos de interés en la elaboración de programas de economía o coyuntura agroalimentaria.

c) Subvenciones a favor de Cámaras Agrarias Provinciales de Aragón.

d) Subvenciones en materia de aumento del valor añadido de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

e) Subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo de nuevos productos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

f) Subvenciones en materia de transformación y comercialización de los productos de la pesca.

g) Subvenciones para la promoción del vino en los mercados de terceros países.

h) Subvenciones para la mejora de la comercialización de los productos agroalimentarios.

i) Subvenciones en materia de ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios y asistencia técnica a las asociaciones o agrupaciones de productores agrarios.

j) Subvenciones para la realización de actividades de información y formación profesional, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

k) Procedimiento sobre la habilitación de entidades para la presentación telemática de la «Solicitud Conjunta» de ayudas de la política agrícola común y de las alegaciones al sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC).

l) Subvenciones para las organizaciones o asociaciones ganaderas de razas autóctonas españolas en peligro de extinción.

m) Subvenciones para el desarrollo del Programa Nacional de Selección Genética para la resistencia a las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles en ovino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

n) Subvenciones para la mejora de la ganadería.

ñ) Subvenciones para la prestación de apoyo técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y lucha integrada contra las plagas.

o) Subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria.

p) Subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones y su certificación externa

q) Subvenciones destinadas al fomento de la aplicación de los procesos técnicos del Plan de Biodigestión de purines.

r) Subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

s) Subvenciones destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos, para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

t) Subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas.

u) Subvenciones para el desarrollo de los contratos agrarios.

v) Subvenciones en materia de fomento de las estructuras asociativas agrarias.

w) Subvenciones destinadas a la promoción de los productos agroalimentarios aragoneses con calidad diferenciada en el marco del Programa de Desarrollo para Aragón 2007-2013.

2. Esta orden regula el proceso de presentación telemática de las solicitudes de subvención indicadas en el apartado anterior, no siendo su objeto el resto de trámites relacionados con la instrucción, resolución y, en su caso, pago, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Los procedimientos a los que se aplique esta orden se sujetarán a lo previsto en el Decreto 228/2006, en la correspondiente convocatoria y en la legislación en materia de subvenciones y sobre administración electrónica.

Artículo 3. Presentación de solicitudes.

1. Los interesados podrán presentar las solicitudes de las subvenciones relacionadas en el artículo 1 por medios telemáticos mediante los modelos de solicitud existentes en el Catálogo de modelos normalizados de solicitud obrantes en la sede electrónica del Gobierno de Aragón www.aragon.es.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para la presentación de las solicitudes de modo telemático deberán cumplirse las exigencias establecidas en las disposiciones sobre administración electrónica. Conforme a ello, podrán efectuar la presentación telemática las personas que, por sí o por su representante, dispongan de firma electrónica reconocida conforme a los artículos 6 y 16 y a la disposición adicional segunda del Decreto 228/2006.

4. Cada orden de convocatoria, determinará el modo y la forma en que los interesados pueden obtener información por vía telemática del estado de tramitación en que se encuentre su solicitud, sin que ello exima a la Administración de su obligación de efectuar las comunicaciones y notificaciones expresas que establece el ordenamiento jurídico.

Artículo 4. Documentación.

1. La solicitud que sea presentada de forma telemática, deberá cumplimentarse en todos sus apartados, e irá acompañada de la documentación que, de conformidad con el artículo 15.5 del Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, determine específicamente cada convocatoria, en la forma y plazos que ésta establezca.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado anterior, los documentos que deban acompañar a las solicitudes podrán presentarse de forma telemática cuando así lo determine la convocatoria, sin que ello obste para que la Administración, cuando lo considere necesario, pueda requerir al interesado para que aporte el documento original con la finalidad de comprobar la autenticidad de la documentación presentada por medios telemáticos.

3. En el caso de que la documentación no pueda aportarse por medios electrónicos, deberá presentarse en alguno de los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, haciendo mención al recibo justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud e indicando el asiento de entrada de la solicitud en el Registro telemático.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, no será necesario presentar los documentos que ya obren en poder de la Administración, conforme a lo que dispone la legislación sobre procedimiento administrativo.

Artículo 5. Registro telemático.

1. La recepción de la solicitud se efectuará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación.

2. El Registro emitirá automáticamente un recibo electrónico acreditativo de la recepción de la solicitud presentada por el interesado, de forma que tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración, y pueda referirse a ella en trámites posteriores. El recibo se hará llegar al solicitante desde el Registro en el momento inmediatamente posterior a que tenga lugar el asiento del documento recibido.

3. En el recibo constará el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, el órgano destinatario de la solicitud y relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud.

Artículo 6. Plazo de resolución y sentido del silencio.

1. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes presentadas telemáticamente será con carácter general de seis meses, o el que resulte aplicable conforme a las disposiciones de la Unión Europea, a la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación, o a las bases reguladoras de cada subvención.

2. Conforme al artículo 3 de la Ley 8/2001, cuando la resolución no haya sido notificada en plazo, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

3. El plazo de resolución y notificación y el sentido del silencio de los procedimientos incluidos en esta orden no podrán ser distintos a los establecidos para su tramitación ordinaria.

Artículo 7. Efectos.

Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 228/2006, producirán los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas conforme al artículo 70.1 de la Ley 30/1992 y presentadas en cualquiera de los registros del artículo 38.4 de la citada norma.

Artículo 8. Garantías del procedimiento telemático.

1. El uso de la presentación telemática de solicitudes de ayudas reguladas en esta orden, no supondrá privilegio ni trato discriminatorio alguno en la tramitación o resolución de los correspondientes procedimientos, rigiéndose en todo caso por la legislación aplicable en materia de subvenciones.

2. El procedimiento telemático se desarrollará de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos, debiendo la Administración de la Comunidad Autónoma adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal, mediante la integración de dichos datos en el correspondiente fichero de datos de carácter personal. El órgano del Departamento de Agricultura y Alimentación responsable de cada fichero adoptará las medidas precisas recogidas en los correspondientes decretos por los que han sido creados dichos ficheros, para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, en particular los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Disposición transitoria primera. Aplicación en el ejercicio presupuestario del año 2011.

Esta orden se aplicará a partir del ejercicio presupuestario del año 2011 salvo que no esté previsto en la correspondiente convocatoria.

Disposición transitoria segunda. Notificación telemática.

Las notificaciones y requerimientos a que dé lugar el procedimiento para la presentación telemática de las solicitudes relacionadas en el artículo 1, se realizarán por escrito hasta que esté operativo el sistema de notificaciones seguras de la Administración de la Comunidad Autónoma regulado en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 7 de octubre de 2010.